Acuerdo No 011 del 15 de noviembre de 2002 del CSU
ARTÍCULO 46.Funciones. Son funciones de este Comité:
a) Determinar los puntajes correspondientes a los factores contemplados en las disposiciones citadas en el artículo anterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
· Calidad académica, científica, técnica, humanística, artística o pedagógica.
· Relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas académicas.
· Contribución al desarrollo y cumplimiento.
b) Realizar la actividad de valoración y asignación de puntaje con asesoría de especialistas de reconocido prestigio académico y científico, cuando esté determinado o se considere conveniente.
c) Comunicar a la División de Personal, a la Facultad respectiva y al docente interesado la decisión de asignación de puntaje que estime adecuado.
d) Asesorar al Rector, al Consejo Académico y al Vicerrector, en todo lo relacionado con el diseño de políticas para la formación, actualización y evaluación del personal docente de la Universidad.
e) Contribuir al desarrollo y cumplimiento de las políticas docentes, que a todo nivel se tracen por los conceptos y la dirección de la Universidad.
f) Darse su propio reglamento.
g) Las demás que le asignen el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, el Rector y el Vicerrector