Acuerdo No 011 del 15 de noviembre de 2002 del CSU

ARTÍCULO 46.Funciones. Son funciones de este Comité:

a)    Determinar los puntajes correspondientes a los factores contemplados en las disposiciones citadas en el artículo anterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

· Calidad académica, científica, técnica, humanística, artística o pedagógica.

· Relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas académicas.

· Contribución al desarrollo y cumplimiento.

b)    Realizar la actividad de valoración y asignación de puntaje con asesoría de especialistas de reconocido prestigio académico y científico, cuando esté determinado o se considere conveniente.

c)    Comunicar a la División de Personal, a la Facultad respectiva y al docente interesado la decisión de asignación de puntaje que estime adecuado.

d)    Asesorar al Rector, al Consejo Académico y al Vicerrector, en todo lo relacionado con el diseño de políticas para la formación, actualización y evaluación del personal docente de la Universidad.

e)    Contribuir al desarrollo y cumplimiento de las políticas docentes, que a todo nivel se tracen por los conceptos y la dirección de la Universidad.

f)     Darse su propio reglamento.

g)    Las demás que le asignen el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, el Rector y el Vicerrector