Resolución de rectoría No. 394 del 25 de octubre de 2006
ARTÍCULO 3.Serán funciones del Comité de Laboratorios, Talleres, Centros y Aulas Especializadas de la Universidad:
a) Asesorar al Consejo Superior Universitario, a la Rectoría al Consejo Académico, a los Consejos de Facultad y a los Decanos, en el manejo de los temas relacionados con los laboratorios, talleres, centros y aulas especializadas de la Universidad.
b) Proponer políticas, estrategias y directrices para el fortalecimiento, renovación y/o reestructuración de los laboratorios, talleres, centros y aulas especializadas de la Universidad.
c) Proponer ante el Consejo Académico, lineamientos institucionales para la reglamentación de los laboratorios, talleres, centros y aulas especializadas de la Universidad.
d) Establecer y promover políticas de organización de los laboratorios, talleres, centros y aulas especializadas de la Universidad, que propicien las condiciones para la acreditación de los mismos y la articulación de las funciones de docencia, investigación, creación y extensión.
e) Asesorar la planeación e implementación de los procesos de inversión, en sus componentes de funcionamiento e inversión, en los laboratorios, talleres, centros y aulas especializadas de la Universidad.
f) Participar en los Comités de evaluación y contratación para la adquisición de equipos, materiales e insumos de los laboratorios, talleres, centros y aulas especializadas de la Universidad.
g) Asesorar la formulación y el seguimiento a los proyectos de inversión relacionados con los laboratorios, talleres, centros y aulas especializadas de la Universidad.
h) Realizar evaluaciones y análisis de la articulación entre a producción académica en los laboratorios, talleres, centros y aulas especializadas y las diferentes funciones misionales.
i) Mantener actualizada la base de datos de los laboratorios. talleres, centros y aulas especializadas en relación con los requerimientos de equipos, espacios y recursos humanos.