Acuerdo No 10 del 5 de julio de 1996 del CSU

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son principalmente:

1.    Elaborar y ejecutar el plan de Desarrollo y el respectivo presupuesto del sistema de bienestar, acorde con el proyecto universitario institucional.

2.    Estimular y orientar trabajos investigativos que determinen las necesidades de desarrollo del bienestar.

3.    Diseñar políticas que conduzcan a elevar la calidad de vida y bienestar de la comunidad universitaria.

4.    Diseñar y aplicar mecanismos de seguimiento y evaluación de los procesos y programas del sistema de Bienestar, además de los planes de trabajo de las unidades componentes.

5.    Presentar informes anuales de gestión ante el Consejo Académico.

6.    Darse su reglamento interno.

7.    Las demás que le asignen los estatutos de la universidad.