RESOLUCIÓN DE RECTORÍA NO. 130 15 DE JUNIO DE 2004

ARTÍCULO SEGUNDO: Son funciones del comité de biblioteca las siguientes:

 

1.       Aprobar los planes de acción, los planes de desarrollo y los planes de contratación previstos para el óptimo funcionamiento del sistema de bibliotecas de la Universidad, de acuerdo con los lineamientos y planes operativos institucionales.

2.       Fijar criterios para distribuir el presupuesto del sistema de bibliotecas en concordancia con las normas establecidas en la materia.

3.       Estudiar las propuestas de modificación a la estructura y organización del sistema de bibliotecas para ser sometidas a las instancias pertinentes y por éstas a consideración de los Consejos Académico y Superior.

4.       Estudiar y proponer las políticas generales tendientes al mejoramiento continuo del sistema de bibliotecas de la Universidad.

5.       Estudiar las sugerencias y consultas que sobre la política general de la biblioteca le presenten las diferentes facultades y demás dependencias de la Universidad y emitir las recomendaciones pertinentes a las instancias que correspondan.

6.       Asesorar la constitución del reglamento general para el sistema de bibliotecas de la Universidad.

7.       Asesorar la modernización e innovación tecnológica y los cambios que deba introducir el sistema de bibliotecas en su servicio para prestar apoyo eficiente, oportuno y eficaz a las actividades que en docencia, investigación y extensión desarrolla como parte de su función social.

8.       Estudiar y proponer a la dirección de la universidad la participación del sistema de bibliotecas en programas nacionales e internacionales relacionados con sus actividades y funciones.

9.       Darse su propio reglamento de funcionamiento.