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                    CONSEJO DE PROYECTO CURRICULAR

Composición del Consejo curricular (artículo 34 del acuerdo 003 de 1997):

  • El coordinador de proyecto curricular, quien lo preside.

  • Un (1) profesor, por cada uno de los componentes curriculares, designados por el Decano.

  • Dos (2) estudiantes del proyecto curricular, designados por el respectivo consejo de facultad.

 




 Funciones del Consejo curricular (artículo 24 del acuerdo 004 de 1996):

  • Presentar al Consejo de Facultad propuestas de aprobación, supresión o modificación de Proyectos  Curriculares.

  • Reglamentar los procedimientos en las diversas modalidades de grado.

  • Estudiar y aprobar los proyectos de grado

  • Realizar la evaluación permanente del proyecto curricular con la participación de estudiantes y profesores.

  • Designar el jurado de los trabajos de grado.

  • Elaborar los perfiles para los concursos docentes.

  • Las demás que le asignen los reglamentos de la universidad.