CONSEJO DE PROYECTO CURRICULAR
Composición del Consejo curricular (artículo 34 del acuerdo 003 de 1997):
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El coordinador de proyecto curricular, quien lo preside.
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Un (1) profesor, por cada uno de los componentes curriculares, designados por el Decano.
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Dos (2) estudiantes del proyecto curricular, designados por el respectivo consejo de facultad.
Funciones del Consejo curricular (artículo 24 del acuerdo 004 de 1996):
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Presentar al Consejo de Facultad propuestas de aprobación, supresión o modificación de Proyectos Curriculares.
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Reglamentar los procedimientos en las diversas modalidades de grado.
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Estudiar y aprobar los proyectos de grado
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Realizar la evaluación permanente del proyecto curricular con la participación de estudiantes y profesores.
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Designar el jurado de los trabajos de grado.
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Elaborar los perfiles para los concursos docentes.
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Las demás que le asignen los reglamentos de la universidad.