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Preguntas frecuentes

¿Qué es una falta disciplinaria?

Puede constituir falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la ley disciplinaria o en el Régimen Disciplinario interno, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por una causal de exclusión de responsabilidad.  

¿Cuándo se produce una sanción disciplinaria?

Para que una conducta sea reprochable disciplinariamente deben concurrir los siguientes elementos: Primero, la conducta debe ser típica, lo que quiere decir que debe estar enmarcada en una norma preexistente como falta disciplinaria. Segundo, debe existir responsabilidad subjetiva del servidor público, lo que implica que debe haber actuado con dolo o culpa. Tercero, la conducta debe ser un ilícito sustancial, es decir, cuando la conducta constituye un quebrantamiento sustancial del deber funcional y de los principios de la función administrativa, sin justificación alguna. Por último, se verificará que no se hubiere actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria.  

¿Qué derechos tiene el investigado?

• Acceder a la investigación y obtener copias de la actuación. • Designar defensor que lo asista en el proceso, si lo considera pertinente. • En caso de no haberse hecho presente para ser notificado del pliego de cargos, que de oficio se le asigne defensor para ser asistido a partir de ese momento. • Ser oído en versión libre en cualquier etapa de la actuación hasta antes del fallo de primera instancia. • Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica. • Conocer los cargos que le sean imputados y rendir descargos. • Impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a ello. • Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera instancia. • Tener un juicio imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas.  

¿Cómo puedo interponer una queja?

Las quejas deben presentarse mediante escrito dirigido a la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, ubicada en la Carrera 7 No. 40 B – 53, piso 9°. También puede remitirse correo electrónico a la cuenta asdisci@udistrital.edu.co. El quejoso debe suministrar su nombre completo, número de identificación, dirección de residencia, teléfono y correo electrónico. Es requerido que la queja contenga una relación clara y detallada de la posible falta disciplinaria, precisando, en tanto sea posible, la fecha y lugar de ocurrencia, así como el presunto responsable. De contar con documentos que puedan acreditar lo expuesto en la queja, estos deberán anexarse.  

¿Puedo presentar una queja de forma anónima?

Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover la acción disciplinaria, salvo cuando esté acompañada de pruebas que acrediten, al menos sumariamente, la veracidad de los hechos denunciados o cuando suministre información precisa, relativa a hechos concretos con relevancia disciplinaria y personas claramente identificadas o identificables, de tal manera que el operador disciplinario esté en capacidad de surtir de oficio la actuación.  

¿Después de haber radicado una queja disciplinaria puedo desistir de ella?

El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.  

¿Qué participación tiene en el proceso la persona que presentó la queja?

Quien presenta una noticia disciplinaria actúa en calidad de informante o de quejoso, de acuerdo a lo siguiente: • Informante: Es el servidor público que remite la noticia disciplinaria, a partir del conocimiento que tuvo de los hechos por el ejercicio de sus funciones. El informante no es sujeto procesal. Le corresponde la remisión de la noticia disciplinaria, rendir declaración y suministrar las pruebas que tenga en su poder. • Quejoso: Se habla de quejoso cuando quien presenta la queja es un particular. También se trata de quejoso el servidor público que da cuenta de la presunta falta, cuando su conocimiento de la posible falta disciplinaria no surja del ejercicio de sus funciones. Aunque el quejoso no es sujeto procesal, además de presentar la queja, rendir declaración y suministrar las pruebas que tenga en su poder, está facultado para interponer recurso de apelación contra la decisión de archivo o el fallo absolutorio. • De otro lado, en un proceso se reconoce la calidad de víctima a la persona afectada por una conducta que vulnera el Derecho Internacional de los Derecho Humanos, es decir, las normas internacionales vinculantes para Colombia y referidas a derechos humanos (tratados, declaraciones, convenciones, etc.). La víctima es sujeto procesal, con todas las facultades.  

Como víctima de acoso sexual, ¿podré ser parte en el proceso disciplinario?

Sí. La víctima de violencia de género es sujeto procesal con plenas facultades, pues en ese caso el proceso disciplinario tiene por objeto la posible violación del derecho internacional de los derechos humanos.  

¿La Procuraduría General de la Nación y la Personería Distrital de Bogotá tienen competencia para adelantar los procesos disciplinarios que vinculan a los empleados administrativos de la Universidad?

Los procesos disciplinarios que vinculan a los servidores administrativos de la Universidad Distrital son competencia de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, de acuerdo al artículo 76 de la Ley 734 de 2002. No obstante, la Procuraduría General de la Nación y la Personería Distrital de Bogotá tienen competencia preferente, lo que quiere decir que pueden asumir el proceso, de oficio o a petición del sujeto procesal, excluyendo la competencia de la referida dependencia de la Universidad. En todo caso, en virtud del principio de prohibición de doble incriminación, una persona no puede ser investigada por los mismos hechos en la Universidad y a la vez en la Procuraduría o en la Personería.  

¿Un delito puede ser investigado disciplinariamente?

Si. Una misma conducta puede generar distintas consecuencias jurídicas: penales, fiscales, disciplinarias, administrativas, civiles, etc. Así, por ejemplo, una apropiación indebida de recursos públicos, no sólo es un delito que debe ser investigado por el juez penal, sino puede acarrear sanción disciplinaria cuando es cometida por un servidor público.  

¿Cuánto dura un proceso disciplinario?

Los siguientes son los términos legales de un proceso disciplinario, en procedimiento ordinario: • Indagación preliminar: 6 meses, prorrogables hasta por 6 meses más cuando se trate de violaciones al DIH o a los DDHH. • Investigación disciplinaria: 12 meses prorrogables hasta por 6 meses más, en el caso de faltas leves y graves; 18 meses, prorrogables hasta por 6 meses, tratándose de faltas gravísimas. • Cargos, descargos y alegatos de conclusión: Aproximadamente 2 meses. • Fallo de primera instancia: 20 días hábiles. • Fallo de segunda instancia: 45 días hábiles.  

¿Si estoy siendo investigado, esa información se registrará en mi hoja de vida?

En virtud del principio de presunción de inocencia, ninguna actuación disciplinaria se registra en la hoja de vida o genera antecedente disciplinario, hasta tanto no se profiera fallo sancionatorio y éste se encuentre en firme.  

¿Si soy vinculado a un proceso disciplinario, necesariamente debo contar con abogado?

No se requiere asistencia de abogado. Sin embargo, puede designar uno de confianza, si así lo prefiere.  

¿Una persona que ya no se encuentra vinculada a la Universidad, puede ser investigada disciplinariamente?

Una persona puede ser investigada y sancionada habiendo cesado su vinculación con la Universidad, siempre y cuando tuviera calidad de servidor público al momento de los hechos con relevancia disciplinaria.  

¿Los contratistas pueden ser investigados disciplinariamente?

Las personas vinculadas a la Universidad Distrital por contrato de prestación de servicios no son servidores públicos sino particulares. Únicamente serán destinatarios de la ley disciplinaria los particulares que: 1. Cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales. 2. Ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tiene que ver con estas. Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice prerrogativas exclusivas de los órganos del Estado. 3. Actúen como auxiliares de la justicia. 4. Administren recursos públicos u oficiales, es decir, aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas que hacen parte del presupuesto de la entidad pública o que ésta ha destinado para su utilización con fines específicos. Se precisa que la competencia para conocer de posibles faltas de un particular disciplinable recae exclusivamente en la Procuraduría General de la Nación . Esa autoridad también tiene la competencia exclusiva cuando la conducta es de autoría conjunta de servidores públicos y particulares disciplinables.  

¿Cuándo caduca o prescribe la acción disciplinaria?

La acción disciplinaria caduca si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de los hechos, no se ha proferido decisión de apertura de investigación disciplinaria. La prescripción de la acción se presenta transcurridos cinco (5) años desde la apertura de investigación disciplinaria, sin que se hubiera emitido fallo de primera instancia.  

¿Qué consecuencia se genera cuando no me presento a rendir versión libre?

La versión libre no es una prueba ni existe el deber de rendirla. Es una forma de ejercer el derecho de defensa que, al ser voluntaria, estará exenta de juramento y no presentarla no generará ninguna penalidad dentro del proceso ni indicio en contra del investigado.  

Fui citado a rendir declaración juramentada en un proceso disciplinario. ¿Qué consecuencia se genera si no me presento?

Cuando un particular citado para dar declaración juramentada se muestre renuente a comparecer y no presente justificación válida dentro de los 3 días siguientes a la fecha señalada para la declaración, podrá imponérsele multa hasta de 50 salarios mínimos diarios vigentes. Impuesta la multa, el testigo seguirá obligado a rendir la declaración, para lo cual se fijará nueva fecha. La renuencia no justificada de comparecer a rendir declaración juramentada, cuando se trate de servidor público, constituirá falta disciplinaria gravísima, de conformidad con el artículo 48, numerales 2 y 4 de la Ley 734 de 2002. Lo previsto respecto de la renuencia a rendir testimonio no se aplicará a quien esté exceptuado constitucional o legalmente del deber de declarar.  

¿Qué sanciones disciplinarias pueden imponerse?

Las sanciones son las previstas en la Ley 734 de 2002, así: 1. Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima. 2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, de 30 días a 12 meses, para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas. 3. Suspensión de 1 a 12 meses, para las faltas graves culposas. 4. Multa de 10 a 180 días, para las faltas leves dolosas. 5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.  

¿El acoso laboral puede ser investigado por las autoridades disciplinarias de la Universidad?

No. Las conductas de presunto acoso laboral se tramitan de conformidad con el procedimiento y competencias previstas en la Ley 1010 de 2006, las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo y la Resolución 450 de 2006 de Rectoría. Según esa normatividad, las quejas por ese tipo de hechos deben presentarse ante el Comité de Convivencia Laboral, donde se escuchará a las partes involucradas, se intentará que lleguen a un acuerdo de convivencia y se formularán recomendaciones. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo, no se cumplan las recomendaciones del Comité o la conducta persista, se remitirá el asunto a la Procuraduría General de la Nación, quien tiene en forma exclusiva la competencia disciplinaria sobre esos casos.  

¿Cuál debe ser el tratamiento de las conductas que no afectan sustancialmente los deberes funcionales?

Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia, sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato llamará la atención al autor del hecho, sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno ni generar una noticia disciplinaria. Con todo, la informalidad de ese llamado no debe entenderse como un acto unilateral de poder, sino una decisión razonable que tenga en cuenta y valore la situación del funcionario y sus explicaciones. Este llamado de atención no generará antecedente disciplinario ni debe constar en la hoja de vida.  

¿Quién tiene la competencia para investigar a los docentes de la Universidad Distrital?

De conformidad con el título VIII del Acuerdo 011 de 2002 del CSU, Estatuto del Docente de Carrera de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la competencia para conocer de las posibles faltas de los docentes de carrera de esta institución recae en el rector, los decanos y los coordinadores de proyecto curricular. En la apertura de investigación la autoridad respectiva designa a un docente investigador, responsable de la práctica de las pruebas y el desarrollo de la investigación. La competencia para la adopción del fallo está determinada por la sanción a imponer: compete al decano cuando la sanción es amonestación escrita y corresponde al rector cuando estamos ante las sanciones de suspensión o de destitución.  

¿Los docentes de vinculación especial pueden ser investigados disciplinariamente?

Teniendo en cuenta que los docentes de vinculación especial no son servidores públicos ni particulares disciplinables a la luz del artículo 53 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), es improcedente la aplicación de la referida ley en el caso de ese tipo de docentes. Tampoco les resulta aplicable el Régimen Disciplinario contenido en el título VIII del Acuerdo 011 de 2002 del CSU, Estatuto del Docente de Carrera de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, teniendo en cuenta que su aplicación se restringe a los profesores pertenecientes a la carrera profesoral. No obstante, es necesario tener en cuenta que su vinculación conlleva una serie de obligaciones laborales cuyo incumplimiento podría derivar en la adopción de decisiones de índole administrativa, como la terminación de su vínculo con la Universidad o la no renovación del mismo.