Glosario
Acción disciplinaria
Capacidad que posee la administración para investigar y sancionar disciplinariamente a los servidores públicos, frente a hechos constitutivos de faltas disciplinarias.
Acumulación procesal
Actuación procesal por la cual se dispone acumular dos o más expedientes en un solo proceso, cuando se adelantan por hechos conexos.
Archivo de la actuación
Decisión motivada a través de la cual se termina el procedimiento disciplinario en cualquiera de sus etapas, como consecuencia de encontrarse demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió o lo hizo en modalidad de culpa leve, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, que la conducta no configuró una ilicitud sustancial o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
Auto
Decisión adoptada por el operador disciplinario mediante la cual se impulsa el proceso o se toma una decisión de fondo, diferente al fallo.
Autor
Persona que comete la falta disciplinaria o determina a otra a cometerla.
Caducidad
Fenómeno jurídico que genera la imposibilidad de continuar con la actuación disciplinaria por haber transcurrido cinco (5) años desde la ocurrencia de los hechos, sin que se hubiere emitido auto de apertura de investigación disciplinaria.
Carga de la prueba
Obligación a cargo del operador disciplinario respecto del esclarecimiento de los hechos, a través del recaudo de material probatorio.
CDU
Cierre de investigación
Decisión mediante la cual se declara finalizada la etapa de investigación, para proceder a su evaluación.
Competencia
Facultad para conocer las noticias disciplinarias y surtir el procedimiento que corresponda.
Competencia preferente
Facultad en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y de la Personería Distrital para asumir el conocimiento de una actuación disciplinaria en cualquier etapa del procedimiento.
Comunicación
Actuación procesal a través de la cual se informan las decisiones que no requieren notificación, se realizan citaciones y, en general, se trasmite información de interés para el receptor.
Culpa
La conducta es culposa cuando el servidor público incurrió en la misma al no tener el cuidado que le corresponde, actuar con negligencia, impericia o imprudencia. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en la conducta por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incumpla el deber por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. Será leve al tratarse de un descuido menor. Bajo la modalidad culposa sólo originarán responsabilidad disciplinaria la culpa gravísima o grave, excluyendo la culpa leve.
Debido proceso
Reglas y parámetros procedimentales y sustanciales de obligatorio cumplimiento en el proceso disciplinario, que tiene por objeto satisfacer los derechos y garantías de los sujetos procesales.
Declaración juramentada
Prueba que consiste en el testimonio precedido del juramento, sobre los hechos de los que ha tenido conocimiento y que guardan relación con el proceso disciplinario.
Defensor o apoderado
Abogado o estudiante de consultorio jurídico, designado para ejercer la defensa técnica del investigado. Puede ser de confianza (con poder otorgado directamente por el investigado) o de oficio (designado por el operador disciplinario, en ausencia de un abogado de confianza). La víctima, como sujeto procesal, también puede contar con apoderado.
De oficio
Potestad y deber que le permite al operador disciplinario iniciar y adelantar la actuación disciplinaria por su propia iniciativa.
Desistimiento
Renuncia a la posibilidad de interponer los recursos que sean procedentes contra una determinada decisión.
Dolo
Existe dolo cuando el autor de la conducta intencionalmente incurre en la misma, a sabiendas de que contraría sus funciones o deberes
Duda razonable
Existe duda razonable cuando, después de valorar con cuidado las pruebas recaudadas, no se logra una firme convicción respecto de la verdad de los hechos y la responsabilidad del investigado.
Ejecutoria
Firmeza de las decisiones producto de la improcedencia de recursos o del vencimiento del término para interponer los recursos sin que estos fueran interpuestos o del desistimiento de los recursos que procedieran.
Exclusión de responsabilidad
Condición personal del investigado o circunstancias que rodearon su conducta, en virtud de las cuales se exime de responsabilidad. Las causales de exclusión son las previstas en la Ley 734 de 2002, artículo 28.
Favorabilidad
Principio del derecho disciplinario según el cual la norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio también procede para las normas complementarias o de reenvío y, asimismo, rige para quien esté cumpliendo la sanción.
Función pública
Exteriorización de las potestades inherentes al Estado, que se traducen, generalmente, en la expedición de leyes, el monopolio de las fuerzas armadas y el ejercicio del poder judicial.
Ilicitud sustancial
Elemento inherente al reproche disciplinario, presente cuando la conducta constituye un quebrantamiento sustancial del deber funcional y de los principios de la función administrativa, sin justificación alguna.
Impedimento
Situación personal que impide al operador disciplinario conocer de la actuación, por verse afectada su imparcialidad. Las causales de impedimento son las que dispone la Ley 734 de 2002, artículo 84.
Indagación preliminar
Etapa cuyo fin es verificar la identidad del posible autor, la ocurrencia de la conducta, determinar si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, si la conducta podría ser constitutiva de falta disciplinaria y analizar si podría existir una responsabilidad subjetiva que amerite reproche disciplinario. Esta etapa es previa a la investigación formal y no es obligatoria, salvo que exista duda sobre la identificación o individualización del autor de la presunta falta o respecto a la procedibilidad de la investigación disciplinaria.
Informante
Es el servidor público que pone en conocimiento de las autoridades disciplinarias una presunta falta. No es sujeto procesal. Su participación dentro del proceso se limita a la remisión de la noticia disciplinaria, rendir declaración y suministrar pruebas. (Ver quejoso)
Inhibitorio
Decisión a través de la cual el operador disciplinario se abstiene de adelantar una actuación disciplinaria, por encontrar que la información o queja es manifiestamente temeraria o se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o hechos presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa.
Instrucción
Etapa del procedimiento disciplinario que inicia con la apertura de la indagación preliminar o la investigación disciplinaria y culmina con la formulación del pliego de cargos.
Investigación disciplinaria
Etapa del procedimiento adelantada cuando se encuentra identificado el posible autor o autores de una falta disciplinaria, cuyo fin es verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, establecer la ilicitud sustancial de la conducta y la responsabilidad subjetiva del investigado.
Juzgamiento
Etapa del procedimiento disciplinario que inicia con la notificación del pliego de cargos y finaliza con la ejecutoria del fallo sancionatorio o absolutorio.
Non bis in ídem
Principio del derecho disciplinario según el cual a nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta disciplinable. Asimismo, implica que quien hubiere sido investigado en un proceso disciplinario que cuente con decisión de fondo ejecutoriada, no podrá ser sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por el mismo hecho.
Noticia disciplinaria
Es la queja o información relacionada con una presunta anomalía o irregularidad en el comportamiento de un servidor público.
Notificación
Actuación procesal a través de la cual se hace efectivo el principio de publicidad de las actuaciones administrativas y se garantiza el derecho de contradicción, al darse a conocer las decisiones disciplinarias a los sujetos procesales. Las notificaciones podrán surtirse en forma personal –lo que incluye las notificaciones por correo electrónico-, por estrado, por edicto, por estado o por conducta concluyente.
Nulidad
Decisión a través de la cual se busca adecuar la actuación disciplinaria a su finalidad, atendiendo a las formas propias del proceso, cuando se encuentra viciada sustancialmente debido a la existencia de una de las causales determinadas en el artículo 143 de la Ley 734 de 2002.
Operador disciplinario
Funcionario competente para el ejercicio del control disciplinario.
Peritaje
Prueba que consiste en un examen o estudio que realiza un experto o equipo de expertos, para luego entregar su informe o dictamen pericial.
Pliego de cargos
Decisión que puede producirse al evaluar lo actuado en la etapa de investigación disciplinaria, en la que se imputa al investigado la realización de una falta disciplinaria, especificando las normas presuntamente violadas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, la calificación provisional de la conducta (leve, grave o gravísima) y la modalidad en la que actuó el investigado (culpa grave, gravísima o dolo).
Prescripción
Fenómeno jurídico que deriva en la extinción de la acción disciplinaria por haber transcurrido cinco (5) años desde que se expidió el auto de apertura de la investigación disciplinaria, sin que se hubiere adoptado el fallo de primera instancia.
Prueba
Medio a través del cual se busca obtener una convicción, confirmar o refutar un hecho.
Queja temeraria
Noticia referida a hechos falsos, de evidente irrelevancia disciplinaria, de imposible ocurrencia o que habiendo ocurrido son tergiversados por el quejoso para perjudicar al implicado. A quien presente una queja temeraria, el operador disciplinario podrá imponerle una multa hasta de 180 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Quejoso
Particular que pone en conocimiento de la autoridad disciplinaria una presunta falta. También se tendrá como quejoso el servidor público que da cuenta de los hechos, cuando su conocimiento de la posible falta disciplinaria no surja del ejercicio de sus funciones. Aunque el quejoso no es sujeto procesal, tiene la facultad para ampliar la queja, aportar pruebas y recurrir la decisión de archivo o el fallo absolutorio. (Ver informante)
Recusación
Tacha que se hace respecto del operador disciplinario para conocer de la actuación, por considerar que se configura una de las causales de impedimento previstas en la Ley 734 de 2002, artículo 84.
Recursos
Los recursos que dispone la norma son: reposición, apelación y queja. Los recursos de reposición y de apelación buscan que se revise una determinada decisión, con el fin de que sea revocada, modificada o aclarada. El recurso de queja procede cuando se rechaza el recurso de apelación. Contra las decisiones de trámite o mero impulso no procede recurso alguno; proceden contra decisiones de fondo y en la oportunidad y forma que dispone la norma.
Responsabilidad subjetiva
Elemento inherente al reproche disciplinario, presente cuando el autor de la conducta la realizó en modalidad culposa o dolosa.
Revocar
Dejar sin efectos una decisión. La revocatoria del fallo y del auto de archivo procede por las causales previstas en el artículo 124 de la Ley 734 de 2002.
Sanear o subsanar
Corregir vicios no sustanciales que se hubieren presentado en el proceso, a fin de garantizar plenamente los derechos de los sujetos procesales.
Segunda instancia
Trámite que se surte como consecuencia de la interposición del recurso de apelación contra una determinada decisión.
Servicio público
Servicios inherentes a la finalidad social que la Constitución le atribuye al Estado colombiano, tales como salud y educación.
Sujeto procesal
Persona autorizada para intervenir dentro de la actuación disciplinaria, con facultades para ejercer los derechos procesales descritos en el artículo 92 de la Ley 734 de 2002. Son sujetos procesales el investigado, la víctima, sus apoderados y el Ministerio Público.
Tipicidad
Elemento inherente al reproche disciplinario, que se predica cuando la conducta investigada está descrita como falta en la norma vigente al momento de su realización.
Unidad procesal
Parámetro procesal según el cual los hechos se deben analizar en un único expediente, cualquiera que sea el número de autores o faltas, salvo las excepciones constitucionales y legales.
Versión libre
Acto procesal mediante el cual el investigado puede ejercer su defensa, al exponer su versión de los hechos objeto de investigación, libre de todo apremio y sin juramento.
Vicio
Error en el procedimiento. Pueden ser subsanables o sustanciales, dependiendo de si es posible corregirlos o, por el contrario, generan la nulidad de lo actuado.
Víctima
Persona afectada por una conducta violatoria de normas internacionales vinculantes para Colombia y referidas a derechos humanos (tratados, declaraciones, convenciones, etc.). Es sujeto procesal con todas las facultades previstas en el artículo 92 de la Ley 734 de 2002.