Reporte de Accidente e Incidentes de Trabajo
Por medio de la Resolución 2851 de 2015 se reglamenta la obligatoriedad de reportar los accidentes ocurridos a la respectiva ARL para tal efecto el empleador o el contratante deberán diligenciar el informe durante los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente laboral.
Reporte de Peligros
Según decreto 1072 de 2015 el trabajador tierne como responsabilidad el reportar peligros que pueden atañer un riesgo para su salud y la de los demás, por lo anterior se ha creado el siguiente formato para que tú como trabajador de la institución lo reportes cuando consideres necesario y el numero de veces que requieras.