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Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
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Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral al interior de la Universidad.
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Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
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Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
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Formular un plan de mejora concertado entre las partes para construir, renovar y promover la convivencia laboral garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
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Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
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En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el comité de convivencia laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.
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Presentar a la alta dirección de la Universidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la Gestión del Comité y demás informes requeridos por los organismos de control.
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Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité a la división de Recursos Humanos.
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Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la Universidad.
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Resolución 203 del 5 de junio de 2019 (Por la cual se designa a los representantes de la Administración en el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas)
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