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Acciones emprendidas por el Consejo de Facultad en el contexto de las normativas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional

COMUNICADO N° 1

 

PARA:            COMUNIDAD UNIVERSITARIA FACULTAD DE CIENCIAS Y EDUCACIÓN

DE:                 CONSEJO DE FACULTAD.

FECHA:          Bogotá, 14 de abril de 2016.

 

ASUNTO:  Acciones emprendidas por el Consejo de Facultad en el contexto de las normativas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional (Decreto 2450 del 17 de diciembre de 2015, Resolución No. 2041 del 3 de febrero de 2016 y Circular 014).

Respetuoso saludo, apreciada Comunidad Académica:

El Consejo de la Facultad de Ciencias Educación, en desarrollo de la sesión del 14 de abril de 2016, acta N°11, determinó socializar con la comunidad docente, estudiantil y administrativa de la Facultad, las acciones emprendidas hasta el momento en el contexto de los nuevos lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el contenido de las siguientes normativas:

a)     Decreto 2450 del 17 de diciembre de 2015 "Por el cual se otorgan las condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación, y se adiciona el decreto 1075 de 2015; Único reglamentario del Sector Educación".

b)     Resolución 2041 del 3 de febrero de 2016 "Por la cual se establecen las características específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado"

c)     Circular 014 del MEN (16 de febrero de 2016) en la que se hacen precisiones sobre el registro calificado y la acreditación de Licenciaturas.

En principio, se analizaron y discutieron los alcances de las normativas, en desarrollo de las actas N° 04 del día 18 de febrero y N°05 del 25 de febrero de 2016, concluyéndose del  contenido de las normas, algunos elementos trascendentes y de gran impacto para las licenciaturas actuales, en el marco de la aplicación de las mismas, a saber:

1.     Las implicaciones tanto del decreto como de la resolución ubican a las licenciaturas en el plano de reformas curriculares, no de simples "ajustes" de los currículos.

2.     Ambas disposiciones del MEN plantean requisitos y plazos precisos que han de asumirse pues establecen acciones que los proyectos curriculares de licenciatura deberían cumplir en el corto y mediano plazo, en la vigencia 2016.

3.     Las reformas curriculares que implican las normas referidas requieren cambios sustanciales que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas tendría que determinar sin desconocer las generalidades y especificidades que es necesario ubicar en las importantes tradiciones y trayectorias de sus licenciaturas.

4.     Tanto el decreto como la resolución invocan la autonomía universitaria consagrada en la Ley 30 de 1992; el punto es: ¿Cómo dialoga dicha autonomía con los tajantes requisitos y plazos que plantea la norma? ¿Implica esta autonomía que hay algún grado de discrecionalidad institucional frente a los requerimientos del MEN, consignados en esta normatividad?

5.     La circular 014 del 16 de febrero del año en curso suscrita por la Viceministra de Educación Superior, Natalia Ariza, reitera lo planteado en el decreto y la resolución aludidos; también precisa los plazos que se plantean en ellos como de obligatorio cumplimiento, so pena de las sanciones correspondientes, en caso contrario.

6.     En consecuencia, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, desde las instancias competentes para ello (Consejo Académico y Consejo de la Facultad de Ciencias y Educación), deben tomar las decisiones de fondo que se desprenden de la aplicación de la normatividad emanada del MEN para las licenciaturas, en cuyo contexto se hace imperativa la revisión del Acuerdo 009 de 2006 y de la Resolución 035 del 19 de septiembre del mismo año (que lo reglamenta).

Derivado de lo anterior, con fundamento en el principio de la responsabilidad institucional,  el Consejo de la Facultad de Ciencias y Educación, convocó en espacio ampliado al Consejo Académico, la Rectoría, la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría Administrativa, la Jefatura de la Oficina Asesora de Planeación, entre otros, el día 8 de marzo de 2016, acta N° 05A. En esta jornada colectiva se aprobaron, entre otros aspectos:

·  Un pronunciamiento escrito de parte del Consejo Académico al Ministerio de Educación Nacional en relación con la postura institucional sobre el tema de las licenciaturas en el marco de las nuevas normas.

·  La suspensión de la aplicación del Acuerdo 09 de 2006 expedido por el Consejo Académico y la expedición de una reglamentación transitoria exclusiva para la Facultad de Ciencias y Educación.

·    Elaboración de un cronograma de trabajo para dar cumplimiento a la norma, que contemple las acciones curriculares urgentes a seguir, los requerimientos de la Facultad, las obligaciones ante la acreditación institucional y la re-acreditación de programas.

·    Comunicado al Ministerio de Educación Nacional, en relación con el tiempo de los registros calificados de las licenciaturas que desarrollan actualmente procesos de acreditación y re-acreditación ad portas del vencimiento de términos, solicitando la posibilidad de que culminen el mismo y luego sí iniciar los trámites de aplicación de la norma (aunque esta posibilidad es difícil por cuanto las normas están publicadas y en firme).

En desarrollo de la sesión del 10 de marzo de 2016, acta N° 06, para garantizar la participación de la Comunidad Académica de la facultad, el Consejo de Facultad, solicitó a los Proyectos Curriculares la revisión de los currículos para situar unos principios orientadores como Facultad, planteando respuesta de los siguientes puntos:

1.     ¿Cuál es el posicionamiento académico y político de esa licenciatura en relación con la formación de licenciados y en ese contexto, cuál sería el rango de créditos pertinente para ello?

2.     Situar el tema de la práctica pedagógica en el contexto que implica la normatividad vigente.

3.     Conceptualizar y proyectar en la práctica curricular de esa licenciatura los créditos para materializar la flexibilidad académica.

4.     ¿Consideran de importancia, en los momentos actuales de nuestra universidad, apostarle a la doble titulación?

En desarrollo de la sesión del día 7 de abril de 2016, acta N° 09, después de un análisis acucioso del Consejo de Facultad, a partir de dos insumos:

a)    El consolidado documental del resultado del evento sobre prácticas pedagógicas y

b)    El consolidado de la información suministrada por los proyectos curriculares a propósito de los anteriores cuatro puntos requeridos.

Se consideró necesario para un momento posterior, la participación de los proyectos curriculares en torno a nuevos interrogantes que fueron asumidos como horizonte de sentido por la Universidad y extensivos a todos los proyectos curriculares:

a) ¿Cuál es el papel de los saberes transversales?,

b) ¿Cómo piensan los proyectos curriculares la articulación entre la formación de pregrado y postgrado?

c) ¿Cuál es el rango de número de créditos de las electivas?

d) ¿Cuál es el papel de la investigación educativa en la práctica docente?

e) ¿Cómo se incorpora la innovación en las propuestas de los proyectos curriculares?

f) ¿Cuál es la médula en su plan de espacios académicos?

g) ¿Cómo se sostiene un diálogo entre la práctica docente y los espacios medulares de su proyecto curricular?

Mientras estos interrogantes se dilucidan en la comunidad académica de la Facultad, representada en los Consejos Curriculares Ampliados de cada proyecto, el Consejo de Facultad de Ciencias y Educación, en desarrollo de la sesión extraordinaria del día 11 de abril de 2016, acta N° 10, tomó la determinación de realizar un pronunciamiento ante el Consejo Académico, en los siguientes términos:

1)    La Facultad de Ciencias y Educación, con el liderazgo del Consejo de la Facultad, continúa en la tarea de adelantar la reforma curricular de las Licenciaturas, conforme con el Decreto 2450 del 17 de diciembre de 2015, Resolución N° 2041 del 3 de febrero de 2016 y Circular 014 del Ministerio de Educación Nacional.

2)    El Consejo de Facultad solicita al Consejo Académico la expedición de un acuerdo transitorio como soporte legal para proceder en la reforma curricular de los proyectos curriculares de pregrado de la Facultad de Ciencias y Educación, sin las restricciones que para ello implica el Acuerdo 009 de 2006.

3)    El Consejo de Facultad encuentra sentido a la reforma curricular si está en correlato y armonía con los esfuerzos realizados y los logros alcanzados en los últimos años en el proceso de REFORMA UNIVERSITARIA. Este Consejo considera que no es el momento de actuar en contravía con el trabajo realizado en la Asamblea Constituyente que sesionó en el año 2015.

Así mismo, por intermedio del señor decano, se presentó ante Consejo Académico del martes 12 de abril del año en curso, una propuesta que contiene, entre otros aspectos, los principios orientadores y una ruta metodológica a seguir sobre la base de las orientaciones emanadas por esta Facultad y, se reitera que está en proceso de proyección un acuerdo transitorio que soporte legalmente las reformas curriculares en las que avanzan los proyectos curriculares de pregrado de esta Facultad, con la participación activa de la Vicerrectoría Académica, los Comités de Currículo y Autoevaluación y Acreditación de la Facultad de Ciencias y Educación.

Sin duda, la reforma curricular de la Facultad de Ciencias y Educación recupera el esforzado ejercicio de autoevaluación que hace visible una gran riqueza, fruto de nuestra diversidad y tradición académico investigativa que es necesario cuidar y proyectar, lo que requiere, quizá, una nueva manera de organizar y administrar los currículos.

Por último, informamos a la comunidad universitaria que estaremos atentos a comunicar las demás acciones que se emprendan en el contexto antes situado.

 

CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS Y  EDUCACION
 
 
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